Solicitud de Calificaciones Urbanísticas
El proceso de calificación urbanística se encuentra regulado dentro Título IV, Capítulo II, Sección 2º del Decreto Legislativo 1/2023, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, concretamente entre los artículos 54 y 66.
El acto de calificación urbanística supone la legitimación de obras, construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos que precisen emplazarse en el suelo rústico y que tengan como objeto cualquiera de los definidos en el artículo 54. Podrán desarrollarse dichas obras, construcciones o instalaciones sobre suelo rústico no urbanizable de especial protección para los casos expuestos en el artículo 54.4.
Las calificaciones desarrolladas en más de un término municipal se encuentra reguladas por el artículo 62, requiriendo de un proceso de información pública por parte de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. En la sección inferior pueden consultarse aquellas solicitudes de calificación urbanística que se encuentran en periodo de información pública.