Participación Ciudadana
Preguntas Frecuentes en materia de Urbanismo
No será exigible la calificación urbanística otorgada por las Comisiones de Ordenación del Territorio y Urbanismo salvo que se trate de suelo rústico no urbanizable de especial protección, y que se dé, además, alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener impacto en el Patrimonio histórico-artístico.
- Tener impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
- Que se trate de instalaciones de nueva construcción que tengan impacto sobre espacios naturales protegidos.
- Que ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación.
Para una mayor aclaración al respecto, puede consultar el archivo pdf de la Instrucción nº 6 de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, en donde se aclaran y justifican los preceptos aplicables a la cuestión planteada, a través del siguiente enlace: Instrucción Nº 6 DGVU.- Calificación de antenas de telecomunicaciones en suelo rústico
Desde el año 2008 la Dirección General competente en materia de Urbanismo fue emitiendo diferentes Circulares con el objeto de unificar criterios sobre algunas cuestiones urbanísticas, o remitir artículos o información que se entendía útil en el momento. Con el tiempo transcurrido, algunos contenidos se quedaron obsoletos por lo que se actualizaron de acuerdo con la normativa vigente, publicándose en el DOCM el 7 de agosto de 2017, pasando a denominarse Instrucciones y centrando los contenidos a la unificación de criterios por motivos interpretativos de la legislación urbanística aplicable.
Pulse en "instrucciones" para abrir el documento publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y que incluye las Instrucciones de la 1 a la 5 de la Dirección General.