Patrimonio de Suelo
La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 15.2 que el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la relación de bienes inmuebles, con distinción entre demaniales y patrimoniales, los arrendamientos sobre inmuebles en los que esta Administración regional ostenta la condición de parte arrendataria, así como de los bienes muebles y vehículos oficiales de los que sea titular y los arrendados, deben ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
Por su parte, la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus artículos 85.3 y 87.4, añade otros supuesto a esta obligación de publicidad y transparencia. En concreto, respecto de determinada información y documentación relativa a los negocios jurídicos patrimoniales que celebre la Adminsitración regional, como son los de adquisición onerosa, venta, permuta, arrendamiento de bienes inmuebles y derechos reales que recaigan sobre los mismos.
El cumplimiento de estos mandatos legales, en virtud de lo establecido en el Decreto 31/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, corresponde a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, la cual tiene atribuidas las funciones en materia de administración y gestión del patrimonio separado de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de suelo residencial y no residencial a que se refiere el Decreto 22/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial (actual Consejería de Fomento) respecto del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Urbanismo y Vivienda.