Autorizaciones provisionales
La autorización provisional es el acto regulado por el artículo 172 del Decreto Legislativo 1/2023, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), el cual permite que usos u obras con justificación de carácter provisional y desmontables puedan ser autorizadas sobre suelo rústico, suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado, mediante la autorización de licencia urbanística y previo informe favorable de la Comisión Regional o Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dichos usos u obras deberán no estar prohibidos por el planeamiento territorial o urbanístico, a la vez que no dificulten la ejecución de este.
Las autorizaciones de los usos provisionales se acuerdan con plazo de vigencia establecido en la licencia urbanística solicitada. Para el caso de actuaciones temporales de carácter periódico, podrán autorizarse en un único acto por un periodo máximo de cuatro años, pudiendo renovarse por igual plazo mediante nueva solicitud una vez transcurrido el mismo.